Hilario Martinez : hmartinez@auraconsulting.es

 EL CONCEPTO
Eres Coach? Quieres ganarte la vida con el coaching?
Entonces eres consciente que una norma fundamental es la CONFIDENCIALIDAD y que nada de lo que ocurre durante la sesión de coaching puede trascender sin la autorización del cliente y así se lo transmites desde los primeros minutos.
Sientes que infringir esta norma sería ir directamente en contra de tu negocio y por ello tomas las medidas oportunas. Medidas que te den tranquilidad y que muestren al cliente tu compromiso con este valor.
Lo que quizás no sepas, es que existe una LEY de obligado cumplimiento que contempla este aspecto. Este breve artículo hace un recorrido sobre su origen y efecto en tu negocio y clientes.
 LA SOCIEDAD
Los parámetros que rigen nuestra sociedad están en constante cambio. Hemos vivido la revolución de la agricultura, después la revolución industrial y actualmente estamos viviendo la revolución de la información o conocimiento.
Hasta hace relativamente poco, nos preocupábamos sobre todo de proteger nuestros bienes materiales (casa, automóvil, cámara de fotos, etc). Ahora aparecen nuevos bienes relacionados con la información y el conocimiento. Pensamos en proteger nuestros derechos de autor, la información de nuestra empresa, y nuestros DATOS PERSONALES.
Sabemos que con los sistemas informáticos actuales, alguien que pudiese “cruzar” datos de múltiples fuentes podría saber mucho sobre nuestra intimidad y modos de vida.
Igual que el ciudadano exigió leyes que protegiesen sus bienes físicos, ha exigido normativas que le den tranquilidad, y prevengan la posibilidad de que nuestros datos sean usados sin nuestro consentimiento.
Por ello el poder legislativo concibió el reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales, para dar garantías al ciudadano y exige a toda empresa o negocio su cumplimiento.
 LA LEY (RLOPD: Reglamento Ley Orgánica Protección de Datos personales)
Se trata de un Reglamento concebido para proteger los Datos Personales del ciudadano y controlada por un organismo independiente: Agencia Española de Protección de Datos (AEPD, www.agpd.es).
Implica que la empresa/autónomo que solicite Datos Personales a su cliente deberá:
1. Informarle siempre del uso que se va a realizar de dichos datos.
2. No usarlos para otros fines.
3. Garantizarle su protección frente a terceros.
4. Permitirle Acceder, Rectificar Cancelar y Oponerse al uso de los datos tratados.
Basado en esos principios fundamentales, la ley establece medidas en función del tipo de información personal que se trate, creando así 3 niveles de referencia:

Nivel 1: Datos personales básicos
Nivel 2: Datos financieros
Nivel 3: Datos sobre la salud, religión, política
Cada nivel lleva asociados la gravedad de las infracciones y su sanción correspondiente. No es lo mismo difundir una dirección personal que un estado sindical o una enfermedad.
 IMPLICACIONES
Todo lo visto anteriormente tiene diversos tipos de consecuencias en función del punto de vista.
• Para el cliente:
Los clientes son cada día más sensibles al aspecto confidencialidad y esperan de sus proveedores la máxima diligencia en esos aspectos. Que el coach cumpla la LOPD es la manera de certificar a su coachee (cliente) que esta comprometido con la confidencialidad y que la ejerce aplicando las pautas legales de la Agencia de Protección de datos. Siendo esto además, un factor diferenciador en este momento.
• Para el legislador:
Según lo comentado anteriormente, podemos ver que el trabajo de coaching (personal o ejecutivo) implica disponer de información detallada sobre el coachee (cliente). De dicha información se pueden inferir todo tipo de comportamientos, actitudes y creencias que corresponderían al Nivel 3 de referencia en la LOPD.
Esto significa que para la AEPD, la profesión de coach tiene el mismo nivel de implicación, responsabilidad y obligaciones que una consulta de médicos, o un centro hospitalario. Por lo tanto, la administración tiene una gran sensibilidad a estas situaciones y el riesgo de incidencias es proporcional al nivel de actividad que se tenga.
• Para el Coach:
Muchos empresarios y profesionales solo ven en la LOPD “otro impuesto revolucionario” de la administración ante el cual se limitan a “hacer oídos sordos” o a apoyarse en un tercero que cumplimenta unos impresos y poco más.
La primera opción puede tener serias implicaciones pues les deja totalmente desamparados ante cualquier incidencia además de demostrar a sus clientes la falta de interés por el asunto.
La segunda opción nos da una falsa sensación de seguridad o cumplimiento. La situación de la empresa o negocio esta en permanente evolución y no se puede limitar a una acción puntual, es importante mantenerla presente y sobre todo que los responsables / colaboradores tengan los aspectos prácticos (técnicos, organizativos, legales) tan en mente como los aspectos conceptuales del coaching.
Si como profesional puedes ver la existencia del RLOPD como una oportunidad para poder aplicar unas recomendaciones consensuadas así como demostrar tu compromiso con tus clientes y la información que te suministran, entonces tendrás una herramienta más, para el desarrollo de tu negocio. Una herramienta que te ayudará a no perder nunca de vista uno de tus valores fundamentales: La CONFIDENCIALIDAD

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