Estatutos de AECOP
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE COACHING Y DE CONSULTORIA DE PROCESOS
TITULO PRELIMINAR.- Concepto y fines
ART. 1º.- La “Asociación Española de coaching y de consultoria de procesos” , en adelante AECOP se constituye como una Asociación de ámbito nacional al amparo de la Ley 191/1964 y normas complementarias del Decreto 1440/65 de 20 de mayo y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española.No tiene ánimo de lucro.
ART 2º.- La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.
ART. 3º.- AECOP, tiene los siguientes fines:
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La promoción, divulgación y formación en España de las técnicas de consultoría denominadas coaching y consultoria de procesos.El rasgo dominante de ambas actividades consiste en que el consultor no es un experto que provee soluciones sino un facilitador que estimula la reflexión y la indagación.Por lo tanto, el consultor ha de ser un indivíduo formado y maduro que sabe que es el cliente quien tiene la solución de las cuestiones que preocupan al directivo o a la empresa.
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Informar a organizaciones, empresas y particulares acerca de las buenas prácticas de coaching, de su evolución en España y resto del mundo, difundiendo guias, manuales y material para ayudar en sus decisiones a quienes contratan estos servicios.
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La representación, gestión y defensa de los intereses económicos y profesionales de sus miembros.
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Mantener relaciones con toda clase de Organismos y Entidades Públicas o Privadas dentro de la España , Europa y resto del mundo en defensa de sus intereses.
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La solidaridad de sus miembros para promover y defender la ética y la profesionalidad de sus miembros, así como la práctica de la modalidad de consultoría que atiende a los procesos más que a los resultados.
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Representar a sus miembros ante los Organismos Administrativos o Judiciales.
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La Administración de sus propios recursos y su aplicación a los fines y actividades propias de las empresas que la componen.
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La organización de cursos y seminarios, especialmente los que puedan necesitar quienes quieran acceder a esta Asociación.
Art. 4º.- Definición de coach, principios éticos y profesionalidad
I. Definición de coach. Para la AECOP ,el coach:
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Opera en el espacio entre los valores individuales y organizativos, facilitando la confluencia de ambos.
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Comprende los sistemas empresariales, sus contextos, así como las dinámicas individuales y grupales.
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Respeta profundamente al indivíduo, al tiempo que sirve los intereses de las empresas, los roles de las personas en las mismas y cómo las iniciativas para mejorar el desempeño y estimular el cambio y transformación, afectan a todo el sistema.
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Actúa como facilitador, nunca como protagonista, para mejorar la eficacia de la organización.
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Comprende la tarea de los directivos y cómo su ejercicio puede separarles de las personas que son, y de de los demás, cuando sólo se tiene en cuenta la ejecución del rol.
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En su trabajo con el cliente, sabe contener la ambigüedad, para que sea él quien descubra lo más conveniente para sí mismo y para la empresa.
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Facilita el cuestionamiento de la realidad para que sea el cliente quien después de dialogar descubra lo que le conviene a él mismo y a la empresa.
II. En el desempeño de su profesión debe observar los siguientes principios éticos:
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Hace lo que dice
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Promete menos de lo que puede desempeñar
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Trata a las personas como desean ser tratadas
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Es compasivo
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Es íntegro
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Es respetuoso
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Guarda la confidencialidad de TODO
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Es consciente de que todo lo que dice y hace afecta a los demás
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Muestra en todo momento el más alto nivel de profesionalidad
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Admite los errores
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En consonancia con todo lo anterior, el coach miembro de AECOP:
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Es una persona física.
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Con la adecuada formación académica, profesional y práctica.
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Sabe que la actividad de coach es personal y no delegable, aunque
preste sus servicios en firmas o despachos colectivos.
TITULO PRIMERO.- Domicilio y estructura de la Asociación.
ART.5º.- El domicilio de AECOP se establece en MADRID en Fernández de la Hoz, 1,bis. Este domicilio podrá cambiar cuando así lo acuerde la Junta Directiva.
ART.6º.- Los Organos Rectores de la Asociación son los siguientes:
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La Asamblea General
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La Junta Directiva
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El Presidente de la Asociación.
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Los Comités Técnicos que se creen como delegados de la Junta Directiva.
CAPITULO 1
LA ASAMBLEA GENERAL
ART.7º.- La Asamblea General es el órgano supremo y soberano de la Asociación y estará integrada por todas los miembros, personas físicas, que sean miembros de pleno derecho de la misma.
ART.8º.- La Asamblea General se regirá por el principio “un socio activo igual a un voto” y tendrá todas las facultades de la Asociación que se derivan del cumplimiento de sus propios fines siendo algunas de ellas indelegables.Reglamentariamente se determinará el régimen de voto de los socios que presten sus servicios en firmas o despachos colectivos.
ART.9º.- Los miembros de la Asociación, constituidos en Asamblea General decidirán por mayoría mediante voto secreto, en los asuntos propios de la competencia de la misma.
Todas los miembros, incluso los disidentes y los que hayan participado en la reunión, quedarán sometidos a los acuerdos de la Asamblea General, que sólo podrán ser impugnados en la vía judicial y de acuerdo con las disposiciones vigentes.
ART.10º.- Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias y habrán de ser convocadas por el Presidente de la Asociación o por la Junta Directiva.
ART. 11º.- La Asamblea General ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los seis primeros meses de cada año, para controlar la gestión de la Asociación y aprobar en su caso la Memoria, las cuentas y el Balance del ejercicio anterior y la determinación de las cuotas para el ejercicio siguiente.
ART.12º.- La Asamblea General ordinaria quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría simple de los socios. En segunda convocatoria, será válida la constitución de la Asamblea cualquiera que sea el número de miembros concurrentes a la misma.
ART.13º.- La convocatoria de la Asamblea General ordinaria, se realizará mediante notificación personal, por lo menos quince días naturales, antes de la fecha señalada para su celebración.
ART.14º.- Si la Asamblea General, debidamente convocada, no se celebrara en primera convocatoria, ni se hubiere previsto en la convocatoria la fecha de la segunda, deberá ésta ser anunciada con los mismos requisitos de la primera, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de la Asamblea no celebrada y con ocho días de antelación a la fecha de la reunión. La Asamblea podrá celebrarse utilizando procedimientos telemáticos siempre que la firma electrónica o tecnologías alternativas garanticen la presencia virtual y los quorums requeridos por estos Estatutos.
ART.15º.- El Presidente de la Asociación o la Junta Directiva, podrán convocar la Asamblea General Extraordinaria siempre que lo estimen conveniente a los intereses de la misma. Deberán asimismo convocarla cuando lo solicite un número de socios que represente al menos el Diez por ciento de los miembros de la Asociación, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la Asamblea. En este caso,deberá ser convocada para celebrarla dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se hubiere requerido notarialmente al Presidente o la Junta Directiva de la Asociación para convocarla.
En el orden del día se incluirán necesariamente los asuntos que hubieren sido objeto de la solicitud.
ART.16º.- Para que la Asamblea General Ordinaria pueda acordar válidamente la transformación de la Asociación, su disolución, cualquier modificación de los estatutos o la expulsión de cualquiera de sus miembros, habrán de concurrir a ella, en primera convocatoria, las dos terceras partes de los miembros de la misma, bastando la mayoría de sus miembros en segunda convocatoria.
ART.17º.- Para asistir a la Asamblea General y ejercer el derecho al voto, se precisará ser miembro de pleno derecho.
Podrá delegarse la representación en otro miembro de la Asociación mediante carta dirigida al Presidente de la misma, expresándose en ella la fecha en que tendrá lugar la Asamblea a la que la delegación se refiera.
Esta delegación podrá hacerse por medios telemáticos ,firma electrónica o procedimientos similares con ídentica garantía de la delegación,siempre a otro miembro de pleno derecho.
ART.18º.- La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Asociación o en su ausencia por el vicepresidente de la misma. El Presidente estará asistido por un Secretario General de la Asociación.
ART.19º.- El Acta de la Asamblea podrá ser aprobada por la propia Asamblea a continuación de haberse celebrado ésta, o en su defecto en la próxima reunión de la misma Sin embargo, los acuerdos tomados por la Asamblea serán ejecutivos a partir del plazo de diez días naturales desde su notificación a los ausentes. Las actas también podrán aprobarse por medios telemáticos, utilizando la firma electrónica.
ART.20º.- la Asamblea General se celebrará en el domicilio social o en el local que a tales efectos se designe.
ART.21º.- Antes de entrar en el Orden del Día se formará una lista de los asistentes, expresando la representación de cada uno. Al final de la lista se determinará el número de asociados presentes o representados.
ART.22º.- Las socios podrán solicitar por escrito, con anterioridad a la reunión de la Asamblea, o verbalmente durante la misma, los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el ORDEN DEL DIA. La presidencia estará obligada, a través del Secretario, a proporcionárselos, salvo en los casos en que a juicio del Presidente, la publicidad de los datos solicitados perjudique los intereses de la Asociación. Esta excepción no procederá cuando la solicitud esté apoyada ,al menos, por un venticinco por ciento de los miembros de la Asociación.
ART.23º.- Cualquier socio podrá obtener del Secretario certificación de los acuerdos adoptados.
ART.24º.- La impugnación en vía judicial de un acuerdo únicamente será válida previa la comunicación al Presidente de la Asociación en el plazo de diez días naturales a contar desde la celebración de la Asamblea ,para los asistentes, y del mismo plazo a contar desde la notificación de los acuerdos para los no asistentes.
ART.25º.- Son facultades indelegables de la Asamblea General las siguientes:
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La aprobación de la Memoria, las Cuentas y Balances de los ejercicios sociales.
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La determinación de las cuotas.
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La aprobación de los presupuestos de ingresos y gastos.
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La elección del Presidente de la Asociación y la ratificación de sus cargos.
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La elección de la Junta Directiva.
CAPITULO II
LA JUNTA DIRECTIVA
ART.26º.- La Junta Directiva de AECOP estará formada por el Presidente de la Asociación, el Vicepresidente, tres Vocales, un Secretario y un Tesorero.
ART.27º.- Todos los cargos de la Asociación se elegirán por mayoría simple en votación secreta y su mandato o representación tendrá una duración de cuatro años.
ART.28º.- La Junta Directiva asumirá las funciones de administración de la Asociación y de gestión de la misma, así como todas las que siendo delegables encomiende la Asamblea General.
El órgano ejecutivo directo de las funciones de administración y gestión encomendados a la Junta Directiva estará integrado por el Presidente, Vicepresidente y Secretario, siempre que el volumen de gestión de la Asociación no necesitase la posible contratación de una persona ajena a estos órganos de gestión, que asumiría la condición de Director General.
En todo caso,la contratación de un Director General será decisión adoptada por acuerdo en Asamblea General, la cual fijará su remuneración y el procedimiento abierto y de igualdad de oportunidades por el que se designará.
ART.29º.- Si durante el plazo para el que fueron nombrados los vocales de la Junta Directiva se produjesen vacantes, por cualquier motivo, las mismas se proveerán por la propia Junta Directiva.
ART.30º.- La representación de la Asociación en Juicio y fuera de él, corresponde al Presidente de la misma o a la persona en quién delegue, previo acuerdo de la Junta directiva tomado al efecto.
ART.31º.- La Junta Directiva, que se reunirá como mínimo una vez cada semestre natural, quedará válidamente constituida cuando concurran a la reunión la mitad más uno de sus componentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros que concurran a la sesión, que deberá ser convocada por el Presidente o el que haga sus veces. Las discusiones o acuerdos de la Junta Directiva se llevarán a un Libro de Actas que serán firmados por el Presidente y por el Secretario.
CAPITULO III
DE LA PRESIDENCIA, VICEPRESIDENCIA Y SECRETARIO
ART.32º.- El Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación, que lo serán a su vez de la Asamblea General y de la Junta Directiva, serán elegidos por la Asamblea General de entre sus miembros; la duración de su mandato será de cuatro años.
ART.33º.-Funciones del Presidente,Vicepresidente y Secretario
El Presidente ejercerá las siguientes funciones:
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Representar a la Asociación en cualquier clase de actos y si tuviese personalidad jurídica, celebrar contratos y otorgar poderes previo acuerdo de la Junta Directiva.
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Presidir la Asamblea General y la Junta Directiva.
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Dirigir los debates y ordenar la ejecución de los acuerdos.
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Ejercer las funciones especificas que le atribuyan la Asamblea General.
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Rendir anualmente información de su actuación y de la Junta Directiva a la Asamblea General.
El vicepresidente, sustituirá al Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o excusa de éste.
Funciones del Secretario.- El Secretario podrá ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva bajo la dependencia directa del Presidente, o Vicepresidente en caso de sustitución.
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Actuar como Secretario en las reuniones de la Junta General y la Junta Directiva.
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Levantar Actas de las sesiones que se celebren y certificación de sus acuerdos.
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Asegurar que por la Asociación se respete la legalidad, advirtiendo de los posibles errores de forma en que se pudiera incurrir en los actos y acuerdos que se pretendan adoptar.
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Tomar las medidas precisas para la ejecución de los acuerdos de sus órganos de Gobierno.
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Directamente o través de la persona que se delegue cuidará de la conservación de los fondos en la forma en que disponga la Junta Directiva. A este fin recibirá poder para disponer con su sola firma hasta de la cifra que en aquella se establezca y siendo preciso para cantidades superiores a ella, la firma conjunta con el Presidente o miembro de la directiva que a este efecto se designe.
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Llevar el libro-registro de socios activos.
ART.34º.- Ceses del Presidente, Vicepresidente y Secretario.- El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario cesarán en sus cargos por las siguientes causas:
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Al término del mandato electoral.
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A petición propia formulada por el interesado ante la Junta Directiva, siempre que ésta acepte su dimisión.
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Por sentencia judicial que le imponga la pena de privación de cargo publico, siempre y cuando lo sea por delito doloso perseguible de oficio o decisión adoptada de acuerdo con las disposiciones legales.
CAPITULO IV
DIRECTOR GENERAL
ART.35º.- En caso de que el volumen de gestión y administración de la Asociación precisase en un futuro la contratación de una persona ajena a los Organos de Dirección de la misma, tal incorporación en la estructura de la Asociación asumiría las funciones de un Director General.
La decisión respecto de su contratación seria adoptada por acuerdo en Asamblea General. El Director General, que deberá ostentar previamente la condición de socio de AECOP, y ser nombrado por la Junta Directiva que le fijará la remuneración que la Asamblea General haya aprobado. El nombramiento se realizará por procedimiento de concurso de méritos.
El Director General de la Asociación, asistirá a las reuniones de los órganos de Administración con voz pero sin voto, tendrá en general las funciones propias de este cargo.
CAPITULO V
FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
ART.36º.- Régimen de las reuniones de la Junta Directiva.
La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al semestre, en junta ordinaria. También podrá reunirse en junta extraordinaria cuando especiales circunstancias lo aconsejen.
Igualmente puede celebrarse reuniones cuando así lo solicite un numero de vocales de la Junta Directiva, que como mínimo constituyan la tercera parte de sus miembros. La petición, en escrito razonado, se presentará con al menos una antelación de siete días previos a la fecha prevista de celebración.
Las reuniones de los órganos de Gobierno de la Asociación las autorizará el Presidente.
AECOP reembolsará a los directivos no residentes en la localidad de celebración de la Junta, los gastos de desplazamiento y estancia que acrediten documentalmente.
ART.37º.- Adopción de acuerdos.
El Presidente convocará a los miembros de la Junta Directiva siempre que sea posible con siete días de antelación por lo menos a la fecha fijada para la reunión. Será suficiente medio de convocatoria el escrito personal dirigido al vocal, por correo o por correo electrónico.
En la convocatoria figurará el Orden del Día, comprensivo de los asuntos propuestos ya sea por escrito, ya sean de forma verbal, dentro de los dos días siguientes al de la fecha de la convocatoria, por un número de vocales que representen al menos la tercera parte de los componentes de la Junta Directiva. Tales propuestas serán incorporadas con copia literal al Orden del Día definitivo, que se comunicará a los convocados con la antelación posible.
También se hará constar en la convocatoria el día y lugar de la reunión y la hora en que se cita en primera y segunda convocatoria, para que tenga validez esta última.
Para celebrar válidamente las reuniones se precisará la asistencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan.
Las reuniones se celebrarán en segunda convocatoria si a la primera no acuden al menos las dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva. La segunda convocatoria se realizará media hora después de la primera y en el mismo lugar de reunión, sea cual sea en este caso el número de asistentes.
A partir de la convocatoria los miembros de la Junta Directiva tendrán a su disposición los expedientes y cuantos antecedentes se relacionen con los asuntos que figuran en ella.
En el Orden del Día de cada reunión se incluirá siembre un epígrafe de ruegos, preguntas y proposiciones para dar ocasión y formalizar toda sugerencia, exposición y planteamiento de problemas que se estime de interés someter a conocimiento de la Junta Directiva.
La representación en la Junta Directiva será a título personal y no delegable más que en otro vocal del mismo órgano, mediante carta en la que conste autorización expresa para tratar el Orden del día definitivo. Pero tal delegación no servirá para emitir voto en las reuniones de carácter electoral, a no ser con poder especial otorgado ante el Notario, para el objeto de la convocatoria o del punto del Orden del Día. Será válida la representación emitida con firma electrónica.
Los acuerdos de la Junta Directiva serán tomados por mayoría de votos de sus miembros, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente.
ART.38.- Régimen electoral.
El funcionamiento de la Asociación se ajustará en todo momento a principios democráticos.
La Asociación se regirá en todos sus grados por representantes libremente elegidos mediante sufragio libre, directo y secreto cada cuatro años.
La Asamblea General, en votación a tal efecto, elegirá al Presidente de la Asociación, igualmente se elegirá al Vicepresidente, 3 vocales, un secretario y un tesorero.
Para elegir y ser elegido en puestos de representación será preciso gozar de plenitud de los derechos y obligaciones de carácter asociativo y estar al corriente del pago de la cuota.
La elección de los cargos se realizará por mayoría de votos obtenidos. Cada asociado tendrá derecho a un voto.
En caso de empate se celebrará una segunda votación y si en esta persistiera dicho empate, decidirá el voto de calidad del Presidente o del que estatutariamente le represente.
TITULO SEGUNDO.- Admisión y perdida de la cualidad de asociado.
CAPITULO 1
Requisitos y procedimiento para la admisión de socios.
Artículo 39-º.-Son asociados de plenos derecho quienes ejerzan en territorio español la profesión de coach o de consultor de procesos; quienes no ejerciendo tales actividades desempeñan actividades profesionales relacionadas con el desarrollo de personas y de equipos; quienes se dedican a la investigación y/o a la docencia de materias y disciplinas relacionadas con la gestión ,dirección y administración de empresas; y quienes están en algunas de las situaciones especiales definidas como de socios aspirantes.
a) Es requisito para la admisión como asociado de pleno derecho:
1º Ejercer en territorio español la profesión de coach o consultor de procesos, o una profesión de las conocidas como “de ayuda”
2º Estar en posesión de un título académico equivalente a licenciatura, o un título de post-grado, en cualquiera de los casos expedidos por una Universidad Española reconocida por la legislación vigente en materia de universidades.Si la Universidad es española privada ,o extranjera , sus titulaciones deberán estar reconocidas por la legislación española de universidades o por organismos internacionales de acreditación de reconocido prestigo
b) Para quienes aspiren a la certificación de esta Asociación,acreditar suficientemente ante el Comité de Admisiones que reúnen los siguientes requisitos:
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i) . Certificación “Coach Profesional”:
200 horas de coaching a clientes, debidamente acreditadas
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5 cartas de clientes con referencias
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100 horas en cursos presenciales (máximo 50 horas de cursos cortos o conferencias).
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Supervisión por un tercero de, al menos, 3 procesos de coaching.
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Al menos 2 artículos publicados.
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Haberse sometido a un proceso de coaching al menos durante 15 horas.
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Ser propuesto por, al menos, dos miembros certificados.
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Pago de 100 €, o de la cantidad que la Asamblea anual apruebe para cada uno de los años naturales
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ii) Certificación “Senior Coach Profesional”:
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Estar en posesión del título de “Coach profesional”.
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500 horas de coaching a clientes, debidamente acreditadas
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Haber supervisado al menos a tres coaches profesionales
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10 cartas de clientes con referencias.
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200 horas de educación en coaching.
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Aportar documentación significativa de su aportación a la profesión de Coaching (5 publicaciones, 5 conferencias).
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Ser propuesto por, al menos, tres miembros certificados.
Pago de 300€ o de la cantidad que la Asamblea anual apruebe para cada uno de los años naturales
Art. 40.-
Adquirirán la condición de socios clientes y de socios prescriptores quienes desarrollen su trabajo, presten sus servicios u ocupen funciones directivas o gerenciales en empresas, organizaciones e instituciones en las que se utilice o se piense utilizar técnicas de coaching y de consultoría de procesos; o en las que se han utilizado y desean vincularse a la Asociación; quienes deseen contribuir ,difundir y utilizar normas o guias que produzca la Asociación con el fin de aplicar las mejores prácticas profesionales; quienes se dedican a la docencia y/o investigación de materias relacionadas con la gestión empresarial y el desarrollo de personas;quienes deseen que la Asociación organice actos, reuniones, cursos, etc. que faciliten la formación continuada
ART.41º.-
A) La Junta Directiva, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine deberá admitir al solicitante si es favorable el informe del Comité de Adminisiones.
En caso de denegación de la admisión, el solicitante podrá recurrir a la Asamblea General la cual deliberará en la Junta Ordinaria inmediatamente siguiente.
B) La Asociación llevará el adecuado Registro en el que incluirán los datos de identificación de los miembros, así como de sus representantes, para que en todo momento pueda conocerse fehacientemente su composición. Las altas se registrarán por orden cronológico consignándose los siguientes datos:
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Nombre del socio
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Fecha de comienzo de sus actividades en la profesión según evidencia que aporte.
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Si prestara sus servicios en firmas colectivas ,nombre y domicilio de la misma.
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Cese de la actividad lo que constituiría baja en esta Asociación, sin perjuicio de que ,en el futuro, AECOP apruebe diversas modalidades de socios diferente de la de número que es la que se regula en estos estatutos.
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C) En el caso de socios certificados como profesionales y seniors, el registro recogerá una declaración jurada anual acreditativa de que supervisa su trabajo con otro coach profesional y una carta confirmatoria del supervisor.
Todos los miembros censados vendrán obligados a comunicar cuantas modificaciones se produzcan en los datos reseñados anteriormente.
ART.42º.- Son causas de la pérdida de la cualidad de socio las siguientes:
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Incumplimiento de los acuerdos de los Organos de Gobierno de la Asociación.
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Las acciones u omisiones realizadas por el miembro que violen gravemente la ética profesional o causen desprestigio para la Asociación.
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Incumplimiento de las obligaciones económicas derivadas de su actividad profesional.
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Incumplimiento de la obligación de supervisar su trabajo tal como se establece en los artículos 39,40 y 41.
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Cualquier otra causa que previamente la Asamblea General acuerde.
Contra la resolución de la Junta Directiva el socio podrá recurrir a la Asamblea General, la cual decidirá sobre el asunto en la Asamblea General inmediata posterior.
Art 43º.-Otras modalidades de asociación.
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Son socios fundadores de AECOP quienes acudan a la Junta Constituyente. Esta cualidad no confiere derechos especiales ni impone obligaciones específicas diferentes de las reguladas para los socios de pleno derecho
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Son socios aspirantes de AECOP quienes estén cursando los dos últimos años de carreras universitarias del nivel requerido para ser miembros de pleno derecho.Reglamentariamente se regulará su participación en la Asociación y la forma de exención del pago de cuotas.
TITULO TERCERO.- Derechos y deberes de los Asociados.
ART.44º.- Los miembros de AECOP tendrán los derechos siguientes:
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Utilizar los servicios de la Asociación.
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Ser elector y elegible para cualquier cargo de la misma.
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Asistir con voz y voto a todas las reuniones que se convoquen.
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Examinar los libros de contabilidad, actas y toda la documentación de la Asociación, mediante solicitud escrita dirigida a la Presidencia ,dentro de los quince dias anteriores a la fecha de celebración de la Asamblea Anual Ordinaria
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Obtener la ayuda de la Asociación en cualquier asunto que sea misión de la misma.
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Recurrir ante la Asamblea General contra cualquier acuerdo que se considere lesivo a sus intereses.
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Ser incluido en la relación-directorio de profesionales de coaching que AECOP deberá formular al menos una vez al año y en cualquier publicación, folleto o prospecto de promoción de AECOP.En estos directorios figurarán únicamente nombre, domicilio y teléfonos, direcciones electrónicas y páginas web personales( nunca corporativas) y, en su caso idiomas que domina y publicaciones realizadas. En ningún caso existirán menciones a especialidades, listas de clientes ni cualquier otro elemento promocional personal.
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Si algún socio decidiera comunicar o publicitar su profesión mencionando su pertenencia a AECOP, los textos no podrán hacer referencia a firmas o despachos colectivos en los que preste sus servicios; tampoco podrá anunciar especialidades o habilidades profesionales, excepción hecha de idiomas y de publicaciones.
ART.45º.- Los deberes de los asociados son los siguientes:
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Cumplir los acuerdos tomados por la Junta Directiva o por la Asamblea General.
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Pagar las cuotas que se establezcan por la Asamblea General.
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Cumplir los Estatutos y en su caso el Reglamento de Régimen interior.
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Mantener la colaboración necesaria en interés de la Asociación.
TITULO CUARTO.- Recursos económicos.
ART.46º.- La Asociación tendrá carácter no lucrativo. Nace sin patrimonio o recurso alguno El régimen económico de la Asociación se mantiene por las cuotas de sus miembros y otros ingresos ,administrando la Junta Directiva sus recursos, llevando la correspondiente contabilidad de acuerdo con lo establecido en el Código de Comercio.
ART.47º.- Para cada ejercicio económico, que coincidirá con el año natural, la Asociación formalizará el correspondiente presupuesto de ingresos y gastos que la Junta Directiva someterá a la Asamblea General para su aprobación.
ART.48º.- En caso de disolución de la Asociación, la Asamblea General acordará el destino de los fondos de la misma.
ART.49º.- El patrimonio de la Asociación estará integrado por:
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Las cantidades recaudadas en concepto de cuotas de afiliación.
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Los productos y renta de sus bienes, los intereses de sus cuentas bancarias y demás productos financieros.
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Las donaciones y los legados a favor de la misma.
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Las subvenciones y ayudas que puedan serle concedidas.
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Cualquier otro recurso aprobado por sus órganos de gobierno de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
TITULO QUINTO.- De la Inspección y sanciones.
ART.50º.- La Junta Directiva tomará las medidas oportunas a fin de inspeccionar el cumplimiento del contenido de estos Estatutos y de los acuerdos adoptados por los mismos o por la Asamblea General.
ART.51º.- Será sancionada la inobservancia de los Estatutos y de los acuerdos por acción u omisión.
Las sanciones que podrán imponerse a los miembros de la Asociación por incumplimiento de sus deberes con apercibimiento, separación temporal y baja en la condición de miembro.
Las sanciones señaladas en el apartado anterior, se aplicarán atendiendo en cada caso, a la gravedad o reiteración de la falta.
ART.52º.- Organo competente para imponer sanciones.
Las sanciones reguladas en el artículo anterior las impondrá la Junta Directiva de la Asociación previa incoación de expediente que se iniciará de oficio o a instancia de parte.
En el expediente habrá de formularse por escrito el pliego de cargos. Ningún miembro podrá ser objeto de sanción disciplinaria, sin que se haya hecho comunicación escrita de los cargos que se dirija, con la concesión de un plazo de quince días naturales para contestar la mismo salvo en el caso del impago de cuotas, en el que no será necesario la incoación del expediente previo.
La sanción no será firme hasta la resolución del recurso presentado por el miembro de AECOP, o finalización del plazo concedido para interponerlo, sin que el interesado hay hecho uso de aquella facultad.
TITULO SEXTO.- Disolución de la Asociación
ART.53º.- la Asamblea es el único órgano facultado para acordar la disolución de la Asociación.
La propuesta de la disolución deberá hacerla la Junta Directiva o la mitad de los miembros de la Asamblea. Que podrá acordarla por mayoría de las tres cuartas partes de los votos validos emitidos en la reunión celebrada al efecto.
En caso de disolución voluntaria, estatutaria o en virtud de sentencia judicial de la Asociación, La Junta Directiva se constituirá en Comisión Liquidadora que procederá al cumplimiento de todas las obligaciones pendientes y destinará un eventual saldo de liquidación a finalidades acordes con los objetivos de la Asociación.
TITULO SEPTIMO.- Reglamento de Régimen Interior.
ART.54º.- Todas las materias para las que no exista nada previsto de forma expresa en los presentes Estatutos, o las que figurando deban tener un desarrollo posterior, podrán ser reguladas por la Junta Directiva en un Reglamento de Régimen Interior.
Dicho Reglamento no puede contener ninguna estipulación que esté en contradicción con los presentes Estatutos y será sometido a su aprobación en Asamblea General.
Este Reglamento de Régimen Interior podrá ser modificado en cualquier momento a instancias de la Junta Directiva, siguiendose el mismo tramite de aprobación que en el apartado anterior.
TITULO OCTAVO.- Disposiciones Generales.
ART.55º.- Los miembros de la Asociación participaran en ella sin discriminación alguna por razón de edad, raza, sexo, religión o ideología de cualquier otra clase y gozarán de la adecuada protección contra todo acto que incida de alguna forma en su vida profesional y se derive, base o justifique en su actividad asociativa.Las únicas condiciones o requisitos que deberán reunir los miembros son las expresadas en el art.38 de estos Estatutos.El Reglamento de Régimen Interior no podrá imponer otros diferentes, aunque sí desarrollar los que figuran en el citado artículo.
ART.56º.- La asociación promoverá o podrá adherirse a Uniones o Federaciones de otras similares tanto en España como en el resto del mundo.
TITULO NOVENO: Disposiciones transitorias.
Art.57º.- Quienes causen alta en AECOP dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su autorización legal, tendrán el carácter de socios fundadores, que tendrán necesariamente que ser presentados por otros dos iniciales.Los presentadores avalarán que el candidato reúne los requisitos de experiencia del art. 38 y serán los propios socios fundadores quienes tendrán que acreditar los académicos indicados en el citado artículo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Con carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, en todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicarká la vigente Ley de Asociaciones y disposiciones complementarias.







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